Agentes exclusivos ( more updates/más noticias )
| Nuevo criterio de la Dirección General de Seguros sobre
Agentes Exclusivos La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado en su web un nuevo criterio de la Ley de Mediación, sobre la normativa a aplicar en el caso de cambio de posición mediadora en una cartera gestionada por un agente exclusivo. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones comunica que el articulo 11.1 de la Ley establece:” Los agentes de seguros no podrán promover el cambio de la entidad aseguradora en todo o en parte de la cartera de los contratos de seguros que se hayan celebrado en su mediación. Tampoco podrán llevar a cabo sin consentimiento de dicha entidad aseguradora, actos de disposición sobre su posición mediadora en dicha cartera”. Por lo tanto se prohíbe a los agentes de seguros realizar actos de disposición sobre la posición mediadora en los contratos de seguros que medien sin el consentimiento de la entidad aseguradora, ya que el agente no es el dueño de la cartera, cuyo verdadero dueño es la entidad aseguradora con la que ha celebrado el contrato de agencia. Según la DGSFP, el agente es única y exclusivamente dueño de su posición mediadora en los contratos, en virtud de la cual se originan a su favor una serie de derechos económicos. |
| http://www.mediadoresdeseguros.com/ (Nov 08) |